Litigio laboral sobre un convenio ya ratificado ante la JLCA. ¿Posible?
Litigio laboral: resulta cotidiano y común, el que para dar por terminada una relación laboral, las partes, patrón y trabajador, acudan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje a sancionar un convenio. Por medio del cual dan por terminada la relación laboral, de manera amistosa y aparentemente sin problemas.
Sin embargo, queda la interrogante para diversos clientes de esta firma, (la parte patronal, esencialmente) en el sentido de saber si existe la posibilidad de que, pese a haber el trabajador aún podría demandarse o incoarse alguna acción sobre la relación laboral, a la cual se puso fin mediante la ratificación del convenio ante la autoridad.
La respuesta lamentablemente es, sí es posible, siempre y cuando el ejercicio de la acción laboral a intentar no haya caducado. Ello con base en que, al ratificarse un convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dicha autoridad únicamente está dando fe del acuerdo al que las partes llegaron, para dar por terminada la relación laboral y prever así alguna contingencia litigiosa, más no está haciendo uso de sus facultades jurisdiccionales. Es decir, no hizo juicio de valor o razonamientos jurídicos tendientes a dirimir opiniones diversas.
Los litigios laborales.
Hasta este punto, sería posible para el trabajador entablar una demanda contra algún hecho que no figure en el convenio ratificado, o por prestaciones no pagadas, incluso por no haberse cumplido éstas cuando su cumplimiento haya quedado sujeto a plazos, o tratando de invalidar o nulificar el contenido.
No obstante, lo anterior, existe jurisprudencia emitida por nuestro máximo tribunal, (CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2ª./J. 105/2003, 2ª./J. 162/2006, 2ª./J. 195/2008 Y 2ª./J. 1/2010), por virtud de la cual, se ha resuelto que pese a no ejercitar la autoridad laboral, la facultad jurisdiccional que le es propia, no podría desconocerse el contenido de los convenios para dar por terminada la relación laboral.
Ya que, se abrirían las posibilidades para que las demandas se multiplicaran, precisamente por el medio por el cual se pretendía evitarlas. Lo que no quiere decir que, las demandas no puedan ser presentadas por los trabajadores y que éstas dejen de ser admitidas, lo que violentaría el acceso a la justicia del peticionario. Sino que deberá estarse pendiente por la parte patronal de su oportuna defensa, en los términos señalados, para poder zanjar de una vez por todas, pretensiones improcedentes y litigios frívolos.
Práctica en el área de DERECHO LABORAL
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