Cambio de uso de suelo forestal.

Cuando un predio es adquirido por cualquier medio, y sobre éste se pretende realizar alguna construcción o edificación de cualquier índole, uno de los trámites que debe realizarse es obtener la autorización o la constancia de uso de suelo forestal para, posteriormente, solicitar el permiso de construcción del caso.

 

Si los terrenos tienen un origen ejidal, comunal, o bien que sean propiedad privada, pero sobre los cuales exista vegetación forestal y no estén dentro de una zona urbanizada, será necesario, además de lo señalado anteriormente, solicitar la autorización de cambio de uso de suelo forestal. Este trámite, se lleva a cabo ante las autoridades ambientales, y es independiente del uso de suelo forestal, que en su momento autorice el gobierno municipal.

 

Con motivo de la expedición de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), puede hablarse de que todo, absolutamente todo el territorio nacional se puede considerar como terreno forestal para efectos jurídicos. Lo cual, de primera impresión puede resultar exagerado. Pero ante la definición que la citada ley prevé de lo que debe entenderse por cambio de uso en terreno forestal, ésta señala que dicho cambio implica “La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales”.

Uso de suelo forestal.

Lo anterior, nos obliga a referirnos a lo que debe entenderse por terreno forestal, siendo que es definido como “el que está cubierto por vegetación forestal”, y al buscar el término “vegetación forestal”, la legislación se refiere al “conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales”. En resumen; cualquier terreno donde crecen plantas y hongos de forma natural, es terreno forestal, según la ley.

Por lo anterior, y a fin de evitar cualquier contratiempo o transgresión a la legislación ambiental, es aconsejable el someter a consideración de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) el cambio de uso de suelo forestal para el caso de requerir remover total o parcialmente vegetación del predio en cuestión.

Práctica en el área de Derecho AMBIENTAL.

Para lograr obtener el permiso señalado, además de reunir los requisitos de acreditación de propiedad e identificatorios del solicitante, debe acreditarse ante la autoridad que no se trata de terrenos incendiados, así como el acompañar a la solicitud un estudio técnico justificativo. A fin de demostrar que con las actividades a realizar no se compromete la biodiversidad y/o la sustentabilidad del área por erosión de los suelos o disminución de captación de agua, etcétera.

No obstante, lo anterior, y en caso de que las actividades objeto del permiso, tengan relación con hidrocarburos. La autoridad responsable de resolver será la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).

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