Importancia de contar con derechos de autor

Derechos de autor: Toda persona creadora de obras literarias, artísticas, escultóricas, plásticas, audiovisuales, etc., debe contar con el debido registro de sus derechos de autor. No sólo por los beneficios económicos que esto puede representar, sino a fin de salvaguardar la titularidad de la obra, su originalidad y el reconocimiento de ésta hasta por 100 años después de su muerte. Los derechos de autor son reconocidos por la ley desde el momento de su creación. Sin embargo, su registro es constitutivo de derechos de explotación y aprovechamiento. Por lo que, más que recomendable, es imprescindible el contar con el registro de cualquier tipo de derecho de autor, apenas éste haya sido materializado mediante cualquier medio físico que permita su comunicación o difusión al público.

Puntos principales en la normatividad ambiental

Las leyes ambientales, buscan sobre todo la protección a la colectividad. Y como segundo sujeto, al ciudadano en particular, en su formulación. Y puesta en práctica se regula y equilibra las actividades humanas (ya sean productivas, de servicios, etcétera), con el cuidado al medio ambiente y la explotación sustentable de los recursos.

La normatividad ambiental está basada en los principios de igualdad intergeneracional, y de cuidado común de los intereses de la humanidad. Dentro de la legislación mexicana, los instrumentos básicos de los cuales se vale la autoridad son:

  1. Las licencias ambientales; las cuales en su autorización tienen múltiples propósitos. Las licencias de emanaciones a la atmósfera, de residuos sólidos, de aprovechamiento forestal, de vida silvestre, zona federal marítimo terrestre, etcétera son de las más importantes.

  1. Las licencias de funcionamiento, que se otorgan a la industria principalmente, cuando han cumplido con otros ordenamientos ambientales, para poder operar sus establecimientos.

  1. La manifestación de impacto ambiental, la cual mide precisamente el impacto que determinada actividad industrial o de la construcción traerá consigo al medio ambiente que la rodea, y merced a la cual, las autoridades ambientales imponen medidas de mitigación, así como de reparación o compensación para el medio en que, en caso de ser autorizadas, se instalarán.

  1. Otros instrumentos ambientales, siempre con miras de protección a la colectividad o bien, a la población o grupo más cercano.

¿Cómo registrar una marca?

El proceso de registro de una marca consiste de manera general, en tres pasos:

  • Búsqueda de antecedentes y/o anterioridades marcarías para lo cual, nuestra firma recomienda efectuar un estudio de factibilidad o estudio de viabilidad del registro. Ante el registro de marcas del IMPI, merced al cual, podrá conocerse si previamente hay registros otorgados respecto a la marca que se pretende registrar
  • Recopilación de documentos relacionados, así como presentación del trámite. Los documentos necesarios para presentar una marca son:
      1. Formato oficial, cumpliendo debidamente en los aspectos que apliquen.
      2. Pago de los derechos correspondientes al registro, por cada clase.
      3. Identificación oficial en caso de personas físicas.
      4. Documentos que acrediten la constitución y las facultades del representante o apoderado, en caso de las personas morales.
      5. Signo figurativo, señal, tipografía, color, etcétera, del signo marcario que se va a registrar.
  • El proceso de estudio de forma, se toma aproximadamente de 30 (treinta) a 60 (sesenta días). Posteriormente, pasa a examen de fondo. Finalmente, se expide el título de registro de marca, el cual tendrá una vigencia de 10 (diez) años prorrogables.

¿Qué es la propiedad intelectual?

De una manera universal, puede catalogarse a la propiedad intelectual como cualquier creación de la mente humana y materializada. En cualquiera de los campos de conocimiento que existen, mediante su fijación en cualquier medio físico que permita su divulgación.

La propiedad intelectual se divide en dos grandes campos, los cuales son:

  • Derechos de autor: Obras literarias, musicales, dramáticas, la danza, obras pictóricas o de dibujo, escultóricas y de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónicas, cinematográficas y audiovisuales, programas de radio y TV, programas de cómputo, fotográficas, obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil), obras de compilación, y las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza. 
  • Propiedad Industrial: Abarca dos grandes rubros I) las marcas (todo signo que permita identificar productos o servicios) y II) las patentes (dentro de los que están nuevas patentes, modificaciones, diseños industriales, modelos de utilidad, variedades vegetales, etc.).

 

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