Práctica en Derecho Agrario
El Despacho cuenta con la especialidad y experiencia en materia de derecho agrario para representar a Grupos, Empresas o Inversionistas Nacionales o Extranjeras en Operaciones inmobiliarias relacionadas con tierras ejidales o comunales. Nuestra asesoría en derecho agrario tiene la finalidad de regularizar y desincorporar las tierras del patrimonio ejidal o comunal, para que concluidos los actos y procedimientos correspondientes se rijan por el derecho común. Damos certeza jurídica respecto a la tenencia de la tierra a los clientes, a efecto de que estos últimos se encuentren en aptitud de destinarlos a fines turísticos, proyectos residenciales, comerciales, industriales, recreacionales, entre otros. Con nuestra asesoría en derecho agrario se diseñan los esquemas y estructuras legales que los clientes requieran para lo anterior, incluyendo negociaciones con núcleos ejidales o comunales, así como la instrumentación de los documentos, convenios, contratos que sean necesarios para tales fines y que estén relacionados con el derecho agrario.
Servicios Relacionados
Preguntas Frecuentes
El ejido es ante todo una forma de organización y distribución de la tierra de origen rústico. Es una unidad de desarrollo (rural) para el aprovechamiento y explotación de sus recursos de manera organizada, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Los terrenos ejidales son sujetos de actos de aprovechamiento tales como el uso, usufructo, el arrendamiento e inclusive la venta, pero para lograr lo anterior, se deben seguir todos y cada uno de los trámites que la propia ley agraria y las autoridades del sector han establecido en materia de derecho agrario.
La tierra ejidal puede escriturarse para trasladarse en propiedad a un particular, sólo cuando ha sido desincorporada de la potestad agraria, a falta de lo cual, seguirá siendo propiedad del ejido o comunidad, según se trate.
En esencia, ambos conceptos son formas organizativas de tenencia y aprovechamiento de la tierra y de los recursos existentes en los terrenos que los conforman, ambos comparten muchas características legales, como el reconocimiento de su personalidad jurídica, el patrimonio del que pueden ser titulares, los órganos de representación y administración, las autoridades que las regulan, etcétera; sin embargo, tienen raíces jurídicas distintas, por lo que las autoridades agrarias no les dan el mismo tratamiento, y por ende no puede considerárseles como iguales, pese a la similitud que la ley les brinda.
La parcela es considerada por la legislación mexicana como la unidad de dotación de terreno mínima que se otorga a un campesino (ejidatario), para que pueda subsistir aprovechándola o bien
Efectivamente, ello se lleva a cabo mediante la llamada “lista de sucesión”, también conocida como “testamento agrario”, o bien, por medio del testamento notarial. Es optativo para el titular el llevar a cabo cualquiera de los métodos para heredar la tierra. Para este procedimiento en materia de derecho agrario puede contar con nuestra asesoría.
La parcela como unidad productiva encaminada a satisfacer las necesidades de un sector desprotegido
Ni el presidente del Comisariado ejidal, ni sus integrantes en conjunto pueden enajenar de ninguna manera los terrenos que integran el ejido, sin la autorización de la asamblea general, ni mucho menos una parcela que ha sido asignada previamente.
La tierra puede ocuparse para su adquisición posterior, mediante el seguimiento de los mecanismos legales adecuados, para lo cual, en la firma contamos con una amplia experiencia de derecho agrario en la regularización de predios ejidales y su conversión al régimen particular.