Práctica en Derecho Corporativo
Nuestra firma ha desarrollado una exitosa práctica de derecho corporativo desde su nacimiento, buscando siempre las mejores formas de asociación para nuestros clientes, tomando en cuenta, como factores más importantes su actividad y el impacto fiscal que las mismas traerán consigo.
Nuestra firma cuenta con profesionales con amplia experiencia en derecho corporativo, en la asesoría de la llevanza de los libros corporativos que toda sociedad debe emitir, la toma de sus acuerdos, la correcta redacción de sus asambleas, así como la emisión de títulos accionarios, su resguardo, circulación, inclusive su cancelación, o bien, la enajenación de éstas por cualquier vía.
Asimismo hemos tenido ocasiones de participar en la emisión de obligaciones y en la colocación de capital por suscripción pública, ayudando a nuestros clientes inclusive, a la colocación exitosa de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores.
Preguntas Frecuentes
La conveniencia de constituir una sociedad mercantil es determinada por las condiciones y necesidades propias de cada cliente. Generalmente, es la misma inercia comercial del empresario, la que lo lleva a buscar nuevas formas jurídicas que le resulten óptimas para el crecimiento de su industria.
En nuestra firma, contamos con la experiencia necesaria en derecho corporativo para asesorar a nuestros clientes a este respecto, no sólo para obtener los fines comerciales, sino para optimizar las cargas fiscales, administrativas y/o laborales que esto conlleva.
Debe buscarse la mejor forma asociativa para el cliente, no la que le resulte la más económica, por lo que la sociedad anónima de capital variable, por su versatilidad y adaptabilidad, es la propuesta inicial para que sea la titular del actuar empresarial, sin embargo, existe una amplia gama de opciones para que las personas puedan asociarse y hacer negocios exitosos, desde un acuerdo de intención, la celebración de joint venture, hasta la más reciente sociedad por acciones simplificada, hasta operaciones más complejas como pudiera ser la integración de fideicomisos, por lo que cada caso en particular debe ser analizado según las necesidades propias de cada cliente.
La constitución de una sociedad es un acto formal que se lleva a cabo ante la fe de un fedatario público (Notario o Corredor) mediante la redacción del estatuto que regirá el actuar de la sociedad que ante ellos se constituye.
Si bien los Notarios o Corredores públicos, cuentan con formatos preestablecidos de estatutos, o clausulado para la constitución de la empresa, es altamente recomendable que el contenido de este documento sea redactado o al menos, revisado por un abogado experto en el tema de derecho corporativo y societario, a fin de prevenir faltantes de información y/o errores de forma, para lo cual, en nuestra firma contamos con el abogado especialista en derecho corporativo que le guiará desde el contrato inicial, la elaboración de las actas de asamblea necesarias, el otorgamiento de poderes, etcétera.
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce la existencia de las siguientes:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones;
VI.- Sociedad cooperativa, y
VII.- Sociedad por acciones simplificada.
Si bien la Ley de Sociedades Mercantiles no prevé una sanción específica para el caso de que las sociedades no realicen las actas de asamblea anuales, pese a estar marcado expresamente como obligación para las sociedades, o bien, no hayan formalizado sus decisiones mediante las actas correspondientes, sean ordinarias o extraordinarias, se recomienda con énfasis, la elaboración cotidiana de las actas de asamblea de todas las sociedades, sean mercantiles o civiles, contando con la asesoría de un especialista en derecho corporativo y en la materia societaria, en virtud de que estos documentos acreditan fehacientemente el actuar de la sociedad y de sus accionistas, lo cual prevé contingencias fiscales y contractuales que pudieran entorpecer la actividad comercial.
Para el desarrollo de una actividad mercantil deben reunirse dos supuestos: I.- Que las actividades no sean ilícitas, y II.- Que estén previstas dentro del objeto social de la sociedad.
Siempre y cuando esté previsto en sus estatutos y el órgano administrador de la sociedad esté facultado para ello pueden solicitar créditos, colocar valores entre el gran público inversionista, o bien, emitir convocatoria para suscripción de capital o emitir títulos de obligaciones, para hacerse de recursos frescos para continuar con su actividad.
Lo anterior debe ser llevado a cabo, preferentemente por un abogado especialista en derecho corporativo y el tema societario, a fin de llevar a cabo de manera diligente las asambleas de socios necesarias, la emisión de los títulos del caso, y la celebración de los contratos o acuerdos pertinentes, no solo